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Código de Procedimientos Penales Artículo 239 bis Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 239 bis.

En los casos de muerte de mujeres ingresadas a hospitales por traumatismo, heridas, fracturas, esguinces; amputaciones, cuerpos extraños, quemaduras y sus secuelas; caídas, contactos traumáticos; disparos, exposición a chorros de alta presión, aporreo, golpe, mordedura, patada, rasguño o torcedura; choque o empellón; ahogamiento y sumersión; sofocación y estrangulamiento; exposición a calor excesiva, contacto con agua corriente, bebidas, alimentos, grasas y aceites para cocina, calientes; privación de alimentos o agua; agresión con drogas, medicamentos, y sustancias biológicas, con sustancias corrosivas; agresión con plaguicidas, con gases y vapores, con productos químicos y sustancias nocivas; agresión por ahorcamiento, estrangulamiento y sofocación; agresión con disparo; agresión con materia explosiva, agresión con humo, fuego y llamas; agresión con vapor de agua, vapores y objetos calientes; agresión con objetos cortantes; agresión por empujón; agresión con fuerza corporal; agresión sexual con fuerza corporal; el Ministerio Público deberá iniciar la investigación como probable feminicidio.



Estado de Colima Artículo 239 bis Código de Procedimientos Penales
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